martes, 12 de junio de 2018

¿En qué invertir la prima de mitad de año?

Se acerca el día de cobrar la prima y todavía no sabe en qué utilizarla, no se preocupe, aquí algunas sugerencias.

Pero antes tenga en cuenta que esta prestación social, que corresponde a 30 días de salario por año pagado en dos cuotas: la mitad del valor máximo el 30 de junio y la otra mitad, a más tardar, los primeros 20 días de diciembre, según la ley 1788 de 2016; aplica solo para personas con vínculo laboral formal y con sueldo tradicional (leer abajo).

Dicho esto, el especialista en finanzas y profesor de la Universidad del Rosario, Alejandro Useche, recomendó utilizar la prima para saldar deudas y, en consecuencia, aliviar la presión sobre el bolsillo en el resto del año. “Aunque si la persona no tiene compromisos pendientes, invertir en la salud o en arreglos para la vivienda son buenas opciones”, apuntó.

La prima también puede convertirse en una reserva para gastos a futuro como, por ejemplo, el pago de los impuestos, aunque no sea una idea muy atractiva, o inversión en la educación suya o de sus hijos.

Resultado de imagen para invertirLa Asociación Bancaria de Colombia (Asobancaria) advierte, en su página web, que es un error convertir esta prestación en dinero de bolsillo o gastarla en comprar cosas que no mejoren significativamente la calidad de vida.

“No es recomendable derrochar este ingreso en bienes o servicios que probablemente no necesita. Antes de realizar una compra, piense si realmente lo que va a adquirir es necesario para mejorar su calidad de vida o es solo un capricho que en este momento puede suplir con la prima pero que a la larga no va a generar satisfacción”, aconseja la organización.

Asobancaria también exhorta a los ciudadanos a tener cuidado al momento de hacer retiros de sus cuentas bancarias y, en lo posible, no sacar altas sumas de dinero para evitar ser víctimas de las modalidades de hurto como: “cambiazo” y “fleteo”. “Utilice otros medios como las transacciones electrónicas”, aconseja.

Así se calcula el beneficio

Se debe tomar el salario fijo que devenga, multiplicarlo por el tiempo servido, digamos que fue un semestre completo (180 días), y dividirlo entre 360. Por ejemplo, si usted gana salario mínimo (781.242 pesos) antes de agosto debería recibir 390.621 pesos.

La fórmula cambia un poco para quienes laboran por días, como es el caso de las trabajadoras domésticas.

Así las cosas, el cálculo se realiza de la siguiente manera: al salario diario de 26.041,4 pesos (resultado de dividir 781.242 pesos en 30) se le suma el auxilio de transporte por día de 2.940,36 pesos (resultado de dividir 88.211 pesos / 30) para luego multiplicarlo por 4,33 (semanas que tiene un mes) y dividirlo entre 2, dado que la prima corresponde a 15 días por semestre laborado. Entonces, si la persona prestó servicios solo una vez a la semana, la prestación que debe recibir es de 62.745,51 pesos.

El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo dice que si no se cumple con el desembolso en los plazos determinados, el empleador debe cancelar un salario diario por cada día de retardo en el pago.

En definitiva

Estudie bien cuáles son los gastos que debe efectuar en el corto o mediano plazo para que no despilfarre su prestación social en consumos innecesarios de los que después se pueda arrepentir.

¿Cómo funciona la ley 1788 de 2016?

El 7 de julio de 2016, el presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1788, que establece obligatoriedad del pago de la prima de servicio a empleados domésticos, conductores familiares y mayordomos. Con la entrada en vigencia de esta normativa se modificó el artículo 306 del Decreto ley 2663 del 5 de agosto de 1950, Código Sustantivo del Trabajo, el cual solo se refería al pago de primas en empresas. “Es una buena noticia porque beneficia a más de 725 mil personas, de las cuales el 95 % son mujeres”, dijo para ese momento el mandatario.

-------------------------------------------------------------------
¿Disfrutaste leyendo este artículo?
Agradece con un aporte:

         


3CBmjyvBosUd6r8SrAbtQ6Lu3Mis3P7hen

Tomado de ELCOLOMBIANO

No hay comentarios:

Publicar un comentario